Es la abreviatura de Propiedad Horizontal,
es cuando en un terreno se edifican varias viviendas, pueden ser a los largo y
ancho del terreno como también en lo alto (edificio).
Si, es una propiedad horizontal edificada en altura, ósea para arriba!
Es la famosa y conocida “subdivisión” del
terreno, es donde figuran entre otras cosas…
porcentual de cada departamento, casa o
vivienda, las partes de uso común, lo permitido y no permitido y muchos más.
Las escrituras de los departamentos (casas
o viviendas) de una PH, son “hijas” del Reglamento, por eso es muy importante
que cuando se compra o se alquila una
vivienda en una PH, se exija una copia del reglamento. Cuando una persona
alquila un departamento en el contrato existe una cláusula de conocimiento del
reglamento.
Abreviatura de “unidad funcional”, nombre
que legalmente se refiere a la “porción” que ocupa un departamento, casa o
vivienda edificada en un terreno de PH.
El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica llamada Consorcio. En otras palabras, el consorcio es una empresa y los socios son los propietarios de cada unidad funcional. Debemos entender que cuando se compra un departamento, se compra una “porción del edificio” y todos los propietarios son socios entre sí.
Algunas de las responsabilidades… elegir
el Administrador y controlar el desempeño, asistir a las asambleas, tomar
decisiones y cuidar los bienes de la propiedad horizontal.
En forma simple y resumida, el
Administrador es el representante legal de todos los propietarios, su función
es tomar las acciones necesarias para el cuidado de la propiedad horizontal.
Tiene obligaciones y responsabilidades.
Es una reunión donde se toman decisiones
para el bienestar de la comunidad que vive en la propiedad. Existe un protocolo
oficial para convocar la asamblea, con un temario pre acordado. Durante la
reunión se redacta un acta, donde quedan asentadas las decisiones o futuras
propuestas (depende si hay o no mayoría absoluta).
Es donde quedan las anotaciones de la
asamblea, es parte de un libro de actas que se encuentra rubricado y sellado. El
acta es un documento legal, se utiliza para las aperturas o modificaciones
bancarias, trámites ante la Afip o ante un juez en caso de algún juicio.
Ordinaria es una vez al año, donde el
Administrador presenta el balance (según reglamento) y se decide si hay
renovación o no del mandato del Administrador.
Extraordinaria, son las asambleas por
temas varios, no hay límite de cantidad anual pero generalmente son convocadas
por temas de mantenimiento del edificio como, por ejemplo, la recaudación de
expensas extraordinarias por arreglos de balcones.
Un tema muy importante y que hoy no se
cumple por diversos motivos.
Se vota por la “doble exigencia”, cantidad
de propietarios + el porcentaje de cada uno con respecto al total (porcentual
que figura en expensas).
Es cuando se logra tener más del 50%
(ejemplo 50,01%) del total de los propietarios de la propiedad horizontal. Se
debe tener en cuenta, que hay que superar el 50% en la doble exigencia, ósea,
en cantidad de propietarios y en el porcentual.
Si se llega a mayoría absoluta, son
“decisiones tomadas” y se pueden ejecutar posterior a la finalización de la
asamblea.
Caso de no llegar a más del 50%, son
“propuestas de decisión”, los presentes pueden proponer decisiones, las que
deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen
por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan
antes por igual medio, con mayoría suficiente.
En
ambos casos, el Administrador debe realizar la comunicación por medio
fehaciente a todos los propietarios, pero en caso de mayoría absoluta es con el
objetivo de informar las decisiones.
Son el medio de recaudación de dinero para
el mantenimiento necesario de las partes comunes de la propiedad horizontal.
El pago es obligatorio.
Las ordinarias, contemplan los gastos
comunes de mantención. Las debe pagar el propietario o inquilino (caso de
propiedad alquilada)
Las extraordinarias, se acuerdan en
asamblea extraordinaria y las debe para el propietario.
Generalmente en la liquidación mensual de
expensas, se diferencia el monto ordinario y el extraordinario, este último es
el valor que el propietario debe pagar en caso que tenga la propiedad
alquilada.
Condominio
Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.
La propiedad horizontal
Es el derecho real que se ejerce sobre un
inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición
material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes
comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble, así como las facultades que sobre ellas se
tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.